miércoles, 24 de agosto de 2022

El nuevo Decreto obligará a los mataderos a instalar cámaras de videovigilancia





España será el país pionero de la Unión Europea con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal



El nuevo decreto, aprobado por el Consejo de Ministros esta semana y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obligará a los grandes mataderos a instalar sistemas de videovigilancia a partir del 24 de agosto de 2023. Las instalaciones más pequeñas dispondrán hasta 2024 para adaptarse.

Según ha confirmado el Ministro de Consumo, Alberto Garzón, en una entrevista en TVE, serán 700 los mataderos afectados. Esta medida se implanta como consecuencia de las acciones desagradables en el proceso de sacrificio y transporte a los mataderos de los animales. Han sido varios los grupos de colectivos animalistas y ciudadanos comunes los que han denunciado estos hechos durante años.

España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), que permitirá la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos, destaca el Ministerio de Consumo.

La ley establece herramientas adicionales de control para garantizar el mínimo sufrimiento animal en todos los mataderos españoles, por ejemplo, durante los procesos de descarga, traslado, estabulación o aturdimiento de los animales.

Las cámaras de videovigilancia abarca toda la zona industrial en la que se encuentren animales vivos, incluidas aquellas zonas de descarga, pasillos y las destinadas a actividades de aturdimiento y sangrado de animales hasta su muerte.

Estos instrumentos de grabación no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de descarga, pero sí se deberá de llevar un control, por parte de las empresas, del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.

Los responsables de las empresas cárnicas deberán de archivar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, aturdimiento y el sangrado final para posibles comprobaciones, en un futuro, llevadas a cabo por los servicios de control oficial de las comunidades autónomas. Además, será su responsabilidad la reproducción, copia o transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original

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